Texto del Memorandum de Entendimiento en Cooperación Ambiental


MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL
entre
EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE CANADÁ
y
EL DEPARTAMENTO DE LA INDUSTRIA DE CANADÁ
y
LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE CHILE

 

El Ministerio del Medio Ambiente de Canadá, el Departamento de la Industria de Canadá y laComisión Nacional del Medio Ambiente de Chile, en adelante denominados "las Partes":

  • Reconociendo que, en vista del carácter global de los principales problemas medioambientales, el interés común de todos los países es buscar políticas orientadas hacia el desarrollo sustentable.

  • Recordando que ambas Partes comparten el compromiso común, expresado en laReunión Cumbre de las Américas en diciembre de 1994, de proseguir políticas que promuevan el desarrollo sustentable, y que el buen manejo del medio ambiente constituye un elemento esencial de éste.

  • Teniendo en cuenta que Chile, Canadá, Estados Unidos y México han comenzado unproceso por el cual Chile adherirá al Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN) y el acuerdo paralelo sobre medio ambiente.

  • Conscientes de que Chile y Canadá son naciones dependientes de los recursos naturales y que enfrentan desafíos ambientales similares.

  • Conscientes también de que el intercambio de experiencias, conocimientos, especialización, tecnologías y metodologías es mutuamente beneficioso con el fin desatisfacer las prioridades medioambientales identificadas.

  • Constatando que se llevan a cabo intercambios y actividades en materia decooperación entre Chile y Canadá en el campo del medio ambiente.

  • Deseando acrecentar y promover la cooperación ambiental entre ambos países en elcampo de la protección y la conservación ambiental, gestión sustentable de los recursos y tecnologías y servicios referentes a equipos ambientales.

  • Reconociendo que las Partes desean optimizar la participación del sector privado en todas lasactividades realizadas en el marco de este Memorándum.

     

HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO:

 

Artículo I

Las Partes desarrollarán e intensificarán la cooperación bilateral en el ámbito de materias medioambientales sobre la base de la igualdad, reciprocidad y el beneficio mutuo.

 

Artículo II

Las Partes promoverán la cooperación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental mediante elintercambio de experiencias prácticas y conocimiento técnico, estableciendo un programa de trabajo que puede incluir lossiguientes campos:

  • Elaboración y aplicación de leyes, reglamentos, procedimientos, normas y políticas ambientales.

  • Métodos de prevención y combate de la contaminación ambiental haciendo énfasis en lo relacionado a procesos menos contaminantes, tecnología, contaminación del aire, calidad del agua y tratamiento de aguas servidas, desechos sólidos y peligrosos.

  • Procedimientos y experiencias en materia de evaluación del impacto ambiental.

  • Políticas y prácticas de conservación y manejo sustentable de recursos naturales.

     

Artículo III

La cooperación entre las Partes podrá incluir las siguientes actividades:

  • Intercambio de expertos y especialistas.

  • Intercambio de información científica, técnica, ambiental y económica, así como materiales informativos al respecto.

  • Capacitación de personal, tanto del sector público como privado.

  • Planeamiento, elaboración y ejecución de proyectos y programas conjuntos.

  • Elaboración de metodologías para hacer diagnósticos del medio ambiente, inventarios, bancos de datos y sistemas de información.

  • Otras formas de cooperación aprobadas de mutuo acuerdo.

     

Artículo IV

La cooperación en virtud de este Memorándum de Entendimiento se llevará a efecto conforme a las leyes y los reglamentos de cada país.

 

Artículo V

Las Partes promoverán, facilitarán e incentivarán, según corresponda, el establecimiento de contactos directos entre instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organismos de investigación científica y otras entidades canadienses y chilenas, así como asociaciones comerciales de ambos países, incluyendo convenios o contratos de trabajo adecuados para la realización de proyectos y programas específicos.

 

Artículo VI

A menos que las Partes acuerden algo diferente, los gastos por viajes internacionales relacionados a tales intercambios y actividades de cooperación correrán por cuenta de la Parte remitente. Los gastos dentro del país, incluidos los costos de viaje y alojamiento también serán solventados por la Parte remitente.

 

Artículo VII

En las actividades de cooperación propuestas, cuando sea previsible que puedan surgir derechos de propiedad intelectual, las Partes acordarán por anticipado, conforme a sus propias leyes nacionales, la protección y asignación eficaces de tales derechos de propiedad intelectual.

 

Artículo VIII

Para la ejecución de este Memorándum de Entendimiento, las Partes establecerán un Comité Binacional del Medio Ambiente (en adelante denominado "el Comité"), el cual estará compuesto por igual número de representantes de Chile y Canadá, en representación de lasPartes.

El Comité:

a) supervisará la elaboración y ejecución del programa de trabajo;

b) servirá como foro para intercambiar información, realizar consultas y facilitar elcontacto entre las Partes pertinentes;

c) podrá determinar las instituciones y organizaciones que correspondan para poner enpráctica las medidas de cooperación conjuntas;

d) examinará en forma regular los progresos en materia de cooperación conforme a este Memorándum de Entendimiento y los proyectos y programas de cooperación específicos; y

e) el Comité se reunirá por lo menos una vez al año, alternativamente en Canadá y enChile.

 

Artículo IX

Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea suscrito por lasPartes. Permanecerá en vigencia durante un período de tres años y podrá ser prorrogado con el consentimiento de las Partes. Podrá darse por terminado en cualquier momento dando aviso por escrito con seis meses de anticipación. Podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo mutuo entre las Partes. Este Memorándum de Entendimiento no pretende establecer ninguna obligación bajo la ley internacional.

 

 


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