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1. Objetivos del Acuerdo
Los objetivos del Acuerdo son:
- Alentar la protección y el mejoramiento del Medio Ambiente en ambos países;
- promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;
- incrementar la cooperación bilateral para proteger mejor el ambiente;
- fortalecer la cooperación en el desarrollo y perfeccionamiento de las leyes, reglamentos, políticas y prácticas ambientales;
- mejorar la observancia y la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos ambientales;
- apoyar los objetivos y metas ambientales del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá;
- impedir la creación de distorsiones comerciales o nuevas barreras aduaneras;
- promover la transparencia y la participación pública en el desarrollo de las leyes, reglamentos y políticas ambientales;
- promover medidas ambientales efectivas e económicamente eficientes, y
- promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.
2. Obligaciones específicas de las Partes
Cada Parte acordó mejorar su sistema de gestión ambiental de manera de proveer mayores niveles de protección ambiental. Se asegura la publicación de las leyes y reglamentos concernientes a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo. Este compromiso incluye, en la medida de lo posible, la publicación anticipada de las medidas propuestas y el proporcionar oportunidades para comentarlas.
Cada Parte se comprometió a asegurar que las personas interesadas puedan solicitar a sus autoridades competentes la investigación de supuestas violaciones de leyes y reglamentos ambientales, y que las personas con intereses legalmente reconocidos tengan acceso privado apropiado a su remediación, procesos o procedimientos.
Cada Parte realizó compromisos específicos para asegurar que sus procedimientos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales sean abiertos, justos y equitativos.
Cada Parte se comprometió a aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de una acción gubernamental apropiada. El Acuerdo proporciona espacio para la participación de ciudadanos, ONGs y los gobiernos para asegurar que se cumpla este compromiso. Los ciudadanos y las ONGs pueden presentar peticiones sobre asuntos relativos a la aplicación efectiva de la legislación ambiental a la Comisión para la Cooperación Ambiental Chile - Canadá, indicando que una parte no está aplicando efectivamente sus leyes ambientales. Estas provisiones se encuentran en los artículos 14 y 15 del Acuerdo.
La Parte V del Acuerdo establece entre las Partes un proceso de consulta y de resolución de controversias que está al alcance de los gobiernos, en donde una Parte asevera que la incurre en una pauta persistente de omisión en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
En este Reporte Anual, Chile y Canadá informan sobre las acciones emprendidas para cumplir con las obligaciones específicas de las Partes bajo este Acuerdo.
3. La Comisión para la Cooperación Ambiental Chile - Canadá
La Comisión para la Cooperación Ambiental Chile - Canadá (CCACC) comprende el Consejo, el Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) y el Comité Conjunto Revisor de Peticiones (CCRP). La Comisión es apoyada en la ejecución del Acuerdo por dos Secretariados Nacionales, con sede en los territorios de las Partes.
El Consejo es el órgano rector de la Comisión. Rodrigo Egaña, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) de Chile, es el miembro chileno del Consejo. La Honorable Christine Stewart, Ministra del Medio Ambiente de Canadá es la representante de Canadá en el Consejo. El Consejo se reunió por primera vez en noviembre de 1998 en Santiago de Chile.
El Acuerdo define las funciones del Consejo. El Consejo tiene la responsabilidad de observar el cumplimiento de las actividades de la Comisión y promover y facilitar la cooperación entre las Partes con respecto a asuntos ambientales.
El rol del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) es el de asesorar al Consejo en todos los aspectos concernientes al Acuerdo. El CCPC está compuesto por seis miembros, tres nombrados por cada Parte para un período de dos años. Actúa como un cuerpo asesor único, independiente y binacional. El CCPC se reune durante la sesión anual del Consejo y en las ocasiones que determine el Presidente del Comité, con el consentimiento de sus miembros.
El propósito del CCPC es el de conformar un mecanismo asesor de ciudadanos independientes dentro de la estructura oficial del acuerdo intergubernamental. El CCPC actúa como un enlace entre el Consejo y las personas y organizaciones interesadas en las relaciones entre medio ambiente y comercio entre Chile y Canadá.
El Acuerdo permite que los ciudadanos y las ONGs puedan presentar peticiones sobre materias de aplicación efectiva de la legislación ambiental, manifestando que una de las Partes no cumple con sus leyes ambientales. El Acuerdo establece el Comité Conjunto Revisor de Peticiones (CCRP), para considerar en forma independiente las peticiones sobre asuntos de aplicación efectiva de la legislación ambiental. El Consejo ha nombrado a un chileno y a un canadiense para que participen en este comité, que será activado según sea necesario, para considerar dichas peticiones.
El Acuerdo estipula que cada país establecerá un Secretariado Nacional para que apoye las actividades de la Comisión para la Cooperación Ambiental Chile - Canadá. El Secretariado Nacional Chileno está ubicado en la oficina nacional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) de Chile. Carlos Piña, Jefe de la Unidad de Coordinación Internacional de CONAMA es su Secretario Ejecutivo. El Secretariado Nacional Canadiense está ubicado en las oficinas nacionales de Environment Canada. Su Secretario Ejecutivo es Andy Bowcott, Dirección de Relaciones Internacionales, Servicio de Política y Comunicaciones.
4. Aplicación del Acuerdo a Chile y Canadá
El Acuerdo es aplicable a todas las leyes y todos los reglamentos ambientales dentro de la jurisdicción del gobierno federal de Canadá. Canadá se comprometió a realizar sus mejores esfuerzos para que el Acuerdo sea aplicable a todas sus provincias.
La aplicación del Acuerdo a las leyes y reglamentos ambientales de Chile se realizará en fases dentro de un período de dos años, tal como está previsto en el Anexo 44.2 del ACACC. El gobierno de Chile está efectuando una revisión importante de su legislación ambiental. El Acuerdo enumera aproximadamente 160 leyes chilenas que son cubiertas inmediatamente, y desde el 5 de julio de 1999 se aplicarán las provisiones de aplicación efectiva a todas las leyes y normas restantes, que cumplan con la definición contenida en el ACACC. |