Oficina de Informaciones
Portal institucional Educación Ambiental Información Ambiental Participación Ciudadana Evaluación Ambiental
inicioQué es ConamaSala de Prensa
Acceso discapacitados
Buscar
Conama Institucional
Qué es Conama
Reforma a la Institucionalidad Ambiental
Oficina de Informaciones
Agenda Ambiental
Conamas Regionales
Concursos Públicos
Temas Ambientales
Agua
Aire
Biodiversidad
Cambio Climático
Capa de Ozono
Contaminación Lumínica
Energía
Reciclaje
Residuos
Ruido Ambiental
Sustancias Químicas
Agenda Internacional
Acuerdos Ambientales Multilaterales
Acuerdos Ambientales Bilaterales
Normativa ambiental
Ley 19.300
Normas de Calidad Ambiental y Emisión
Reglamentos Ambientales
Planes de Prevención y Descontaminación
Evaluación de Proyectos
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben obligatoriamente someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se listan en el artículo 10 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) y en el artículo 3 del Reglamento del SEIA.

El titular del proyecto a actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, en cuyo caso debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) a través de la Dirección Ejecutiva o las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA), coordina los procesos de evaluación ambiental de los proyectos o actividades que se someten al SEIA.

A dicha evaluación son convocados los órganos del Estado con competencia ambiental quienes emiten sus respectivos pronunciamientos. Se dispone de 60 días hábiles para resolver sobre la DIA. Por una sola vez dicho plazo puede ampliarse por treinta días hábiles más.

En el caso de los EIA el período es de 120 días hábiles, pudiendo también -por una sola vez- extenderse en sesenta días hábiles adicionales.

Si las obras e instalaciones y el área de influencia del proyecto abarcan más de una región, dicho proyecto lo califica ambientalmente la Dirección Ejecutiva de CONAMA, de lo contrario, el proyecto es calificado ambientalmente por la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente. Dicha calificación se expresa en un documento que se denomina Resolución de Calificación Ambiental.

El procedimiento de la evaluación ambiental está establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cada proceso de evaluación genera un expediente que es de acceso público.

Impresión amistosa
Generar versión pdf
Subir

Teatinos 254/258, Santiago, Chile / Recepción: (56-2) 2405600 / Oficina de Información: (56-2) 2411800 / Fax: (56-2) 2405758.

Mapa del sitioDescargas de visualizadoresPolítica de Privacidad