- Según sea el caso, a la Dirección Ejecutiva o a la Comisión Regional del Medio Ambiente le corresponde establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
- El titular del proyecto debe publicar un extracto del EIA en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional.
- Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, tienen el derecho de conocer el contenido del EIA y los documentos que lo acompañan.
- Estas personas y organizaciones tienen el derecho de formular observaciones al EIA ante la autoridad competente, dentro de un plazo de 60 días hábiles a contar de la última publicación del extracto del EIA.
- La Dirección Ejecutiva o la Comisión Regional del Medio Ambiente, según corresponda, tiene la obligación de ponderar las observaciones recibidas en los fundamentos de la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, como asimismo, dar a conocer dicha ponderación enviando la mencionada resolución a quienes hicieron observaciones.
- Las personas y organizaciones que formularon observaciones tienen el derecho de presentar un recurso de reclamación si consideran que sus observaciones no fueron debidamente ponderadas.
Con el objetivo de mantener debidamente informada a la ciudadanía, en el primer día hábil de cada mes, la Comisión Nacional del Medio Ambiente publica en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, la lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior.
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