Oficina de Informaciones
Portal institucional Educación Ambiental Información Ambiental Participación Ciudadana Evaluación Ambiental
inicioQué es ConamaSala de Prensa
Acceso discapacitados
Buscar
Conama Institucional
Qué es Conama
Reforma a la Institucionalidad Ambiental
Oficina de Informaciones
Agenda Ambiental
Conamas Regionales
Concursos Públicos
Temas Ambientales
Agua
Aire
Biodiversidad
Cambio Climático
Capa de Ozono
Contaminación Lumínica
Energía
Reciclaje
Residuos
Ruido Ambiental
Sustancias Químicas
Agenda Internacional
Acuerdos Ambientales Multilaterales
Acuerdos Ambientales Bilaterales
Normativa ambiental
Ley 19.300
Normas de Calidad Ambiental y Emisión
Reglamentos Ambientales
Planes de Prevención y Descontaminación
Participación Ciudadana en el SEIA
En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el principio participativo de la Ley N°19.300 se expresa en el procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Los elementos principales de este procedimiento son:
  • Según sea el caso, a la Dirección Ejecutiva o a la Comisión Regional del Medio Ambiente le corresponde establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
  • El titular del proyecto debe publicar un extracto del EIA en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional.
  • Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, tienen el derecho de conocer el contenido del EIA y los documentos que lo acompañan.
  • Estas personas y organizaciones tienen el derecho de formular observaciones al EIA ante la autoridad competente, dentro de un plazo de 60 días hábiles a contar de la última publicación del extracto del EIA.
  • La Dirección Ejecutiva o la Comisión Regional del Medio Ambiente, según corresponda, tiene la obligación de ponderar las observaciones recibidas en los fundamentos de la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, como asimismo, dar a conocer dicha ponderación enviando la mencionada resolución a quienes hicieron observaciones.
  • Las personas y organizaciones que formularon observaciones tienen el derecho de presentar un recurso de reclamación si consideran que sus observaciones no fueron debidamente ponderadas.

Con el objetivo de mantener debidamente informada a la ciudadanía, en el primer día hábil de cada mes, la Comisión Nacional del Medio Ambiente publica en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, la lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior.

Impresión amistosa
Generar versión pdf
Subir

Teatinos 254/258, Santiago, Chile / Recepción: (56-2) 2405600 / Oficina de Información: (56-2) 2411800 / Fax: (56-2) 2405758.

Mapa del sitioDescargas de visualizadoresPolítica de Privacidad