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Recursos de Reclamación
La Ley 19.300 considera dos tipos de recursos de reclamación, atendiendo a la persona que puede interponerlo. Por una parte, puede hacerlo el proponente o titular del proyecto, y por otra, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y las personas naturales directamente afectadas por el proyecto o actividad.

Los recursos difieren en cuanto a la autoridad llamada a conocer y resolver en cada caso, como sigue:

a) El recurso del proponente o titular del proyecto o actividad

  • El recurso procede contra la resolución que rechaza una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o aquella que rechaza o establece condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • La autoridad llamada a conocer y resolver el recurso es el Director Ejecutivo de la CONAMA para el caso de la resolución que se pronuncia sobre una DIA y el Consejo Directivo de la CONAMA para el caso de la resolución que se pronuncia sobre un EIA.

b) El recurso de las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y las personas naturales directamente afectadas

  • El recurso procede contra la resolución que califica un EIA, en cuyos fundamentos no hubieren sido debidamente ponderadas las observaciones efectuadas por la recurrente durante el proceso de evaluación.
  • La autoridad llamada a conocer y resolver el recurso es la autoridad superior de la que hubiere dictado la resolución recurrida.

 


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