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La Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente instaura el marco en el que se desarrollan las tareas de seguimiento y fiscalización. En su artículo 64 se establece que corresponde a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el SEIA, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobaron los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.
En 1999 se constituyeron los Comités Operativos de Fiscalización Ambiental, conformados por dichos organismos fiscalizadores. CONAMA, coordina el funcionamiento de estos Comités, cuya tarea involucra la elaboración y ejecución de los programas de seguimiento y fiscalización, la realización de visitas inspectivas, la visación a aprobación de monitoreos y auditorias, el hacerse parte de las denuncias por posibles incumplimientos evacuadas por terceros y solicitar y recomendar la aplicación de sanciones.
La competencia para decidir en torno a la imposición de algunas de las sanciones que la Ley N°19.300 contempla, se ha entregado a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y a las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, según corresponda.
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