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El 27 de marzo de 2009 fue declarada Zona Saturada por material particulado respirable (PM10) a todo el valle central de la región de O`Higgins. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 7 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció un área que incluye totalmente las comunas de Rancagua, Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente y Placilla; y en forma parcial las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
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La declaración de zona saturada de esta zona de la región de O´Higgins es el primer paso en el proceso de elaboración e implementación del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) tal como se señala en el artículo 6º del Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y descontaminación. El PDA es un instrumento de gestión ambiental establecido por la Ley 19.300, que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.
Actualmente se está elaborando una resolución que da inicio a la elaboración del Plan de Descontaminación (PDA) la que deberá ser publicada en el diario oficial. Una vez publicada se deberán seguir las etapas y procedimientos señalados en el Art. 3 del reglamento para establecer un PDA, (DS 94/1995 MINSEGPRES) entre los cuales se encuentra: el desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico, consultas a organismos competentes, públicos y privados y análisis de observaciones formuladas.
Hitos
- 27 de marzo de 2009. Se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 7 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada por PM 10 a 17 comunas del valle central de la región de O´Higgins.
- Abril de 2009. Se conforman la mesas de trabajo sobre quemas agrícolas. Coordina CONAMA y preside Seremi de agricultura.
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