En el año 1996 la Región Metropolitana fue declarada Zona Saturada por 4 contaminantes: ozono (O3), material particulado respirable (PM10), partículas en suspensión (PTS) y monóxido de carbono (CO); y Zona Latente por los elevados niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) presentes en el aire.
De acuerdo a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se define como Zona Saturada a aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas y Zona Latente a aquella en que la medición de la concentración de contaminantes se sitúa entre el 80% y el 100% de la respectiva norma de calidad ambiental.
La citada declaración se basó en las normas de calidad del aire existentes en nuestro país, las que se muestran en la tabla 1
Decreto Supremo Nº131: Declara zona saturada y latente a la Región Metropolitana
| Tabla 1: Normas de calidad del aire (Resolución 1215 Ministerio de Salud 1978 y D.S. Nº 59 de la Secretaría General de la Presidencia). | | |
(Conama-RM) |
µg: un microgramo corresponde a una milésima de milígramo.
(*) valor que no puede ser sobrepasado más de una vez por año.
Es indispensable hacer notar que la normativa vigente no define los niveles que originan situaciones de emergencia respecto del O3, CO, NO2, SO2 y PTS, por tanto, los antecedentes para decretar un episodio crítico de contaminación son sólo los referidos al material particulado respirable (índice ICAP). Esto no invalida que a futuro sea posible decretar planes operacionales para el resto de dichos contaminantes.
Sin embargo, también es necesario considerar que históricamente la totalidad de los episodios críticos registrados se han debido a elevadas concentraciones de material particulado respirable (PM10).
Modelo de pronóstico para episodios críticos de contaminación
Episodios críticos de contaminación
Monitoreo del aire en línea
Actualmente CONAMA se encuentra revisando los valores de las normas de calidad del aire indicadas más arriba, con el fin de actualizarlos conforme a los nuevos antecedentes sobre efectos en salud generados a nivel internacional durante los últimos veinte años. La tabla 2 presenta las principales modificaciones propuestas al respecto.
| Tabla 2: Modificaciones a la Resolución 1215 del Ministerio de Salud 1978 (anteproyecto) y D.S. Nº 59 de la Secretaría General de la Presidencia. | | |
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µg:un microgramo corresponde a una milésima de miligramo.
(*) Valor que no puede ser sobrepasado más de una vez por año.
(**) Percentil 99 significa que el 99% de las mediciones deben estar dentro de la norma, permitiéndose un 1% de excedencia.
El principal enfoque del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) ha sido reducir la fracción fina del material particulado respirable (PM2.5), la cual representa, como se ha indicado en reiteradas oportunidades, la de mayor agresividad para la salud. Ello, independiente de que aún no exista una norma exclusivamente para la citada fracción, lo cual, por lo demás, se encuentra dentro de las prioridades de CONAMA en cuanto al estudio y creación de nuevas normas.
Reglamento para normas de calidad ambiental y de emisión
Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)
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