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Tabla comparativa del proyecto
Santa Marta 1998 y 2001
Fecha de publicación: 05/08/2001 16:42

La siguiente tabla resume los aspectos técnicos que llevaron al rechazo del proyecto Santa Marta en el año 1998, comparándolas con los informes técnicos emanados desde diferentes servicios durante la evaluación del proyecto de relleno presentado el 2001. En ellos se clarifican las condiciones técnicas bajo las cuales se autoriza la operación del relleno, y se refieren básicamente al uso y propiedad de caminos, uso de suelo, tráfico vehicular y vías de acceso, entre otras.

Tabla comparativa del proyecto Santa Marta 1998 y 2001

Nº Causal del rechazo COREMA el año 1998

Contenido del Informe Técnico del EIA del Relleno Santa Marta (30 de Julio del 2001)

1. Camino El Ripio pertenece a la I. Municipalidad de San Bernardo. No autoriza su uso como acceso al R.S.S.M.

Este Camino se encuentra bajo la tuición del MOP, la cual transfirió transitoriamente esta tuición a la I. Municipalidad de San Bernardo, que en convenio con las empresas extractoras de áridos desarrolla la mantención.

El titular propone utilizar este camino en una extensión de 1,75 km, comprendidos desde su intersección con el Camino El Romeral (km.0.0) hasta la Conexión Camino El Ripio Caminos El Barrancón/El Romeral. Se contempla la pavimentación en asfalto de este tramo.

Al respecto, el MOP autoriza el uso del camino, con la condición de que el titular mejore a su costo la carpeta de rodado y realice la mantención del mismo durante toda la vida útil del proyecto.

2. Camino El Rodeo, es vecinal y no cuenta con faja reservada para su ampliación.




El camino El Rodeo cuenta con faja reservada para su ampliación

El titular propone construir un camino pavimentado sobre la base de dos perfiles de diseño y realizar todas las modificaciones de obras de riego y adecuación del sistema de drenaje requeridos para la nueva condición vial propuesta en los 2,0 km de desarrollo del camino.

El titular deberá pavimentarlo a su costo, incluyendo todas las modificaciones de las obras de riego y adecuación del sistema de drenaje.

3. Estudio de Impacto Vial (EIV) incompleto centrándose en el tramo G.Velázquez - Ruta 5 Sur - Nudo El Romeral.

El estudio de impacto vial contempla toda la vialidad utilizada por el proyecto.

4. No cumple con el Art. 7.2.3.2. del P.R.M.S. sobre vías de acceso pavimentadas y de doble tránsito vehicular.

Se contempla la pavimentación, mantención y limpieza de los caminos El Ripio, El Barrancón, El Romeral.

5. El proyecto incrementaría considerablemente el flujo vehicular, en una zona que no está preparada para tal efecto (Ej: El Romeral incremento de un 330%) lo que alteraría los sistemas de vida de algunas familias, cuyos impactos no han sido considerados ni evaluados, por lo que no se presentaron las medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

El proyecto debe operar con una estación de transferencia, (Puerta Sur, que ya cuenta con aprobación ambiental), por lo cual los impactos viales serían menores (En la peor condición el flujo es de un camión cada dos minutos).

El MOP y MINTRATEL han aprobado la ruta propuesta por el titular del proyecto, con las condiciones indicadas en los puntos anteriores. Además se exige al titular ajustarse a lo que disponga la Coordinación General de Concesiones del MOP respecto de las salidas y accesos de la Ruta 5 desde y hacia el camino El Ripio.

Durante el período de construcción de este enlace, el titular deberá utilizar las rutas alternativas que se definan a través de la ventanilla única de las SEREMIs MOP y MINTRATEL.

6. El permiso de cambio de uso del suelo (CUS), ha sido rechazado por SEREMI MINVU a causa de la intención de normar a futuro el sector como área de preservación ecológica.

La SEREMI MINVU ha otorgado el cambio de uso de suelo, exigiendo las mismas condiciones que se exigen a rellenos emplazados dentro de la zona regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

La SEREMI de Agricultura ha indicado una serie de condiciones que el proyecto debe cumplir para su aprobación.

7. El SAG rechazó la solicitud de CUS debido a que el proyecto se localiza en una subcuenca hidrográfica con quebradas de pendientes superiores al 15%.

El PRMS indica, para aquellas zonas reguladas, que los rellenos sanitarios sólo pueden emplazarse en terrenos con pendientes inferiores a un 20% (Artículo 7.2.3.2 letra c). Por esta razón el MINVU sólo se ha autorizado el relleno hasta cotas que alcancen esa pendiente, indicando expresamente que cualquier uso de pendientes mayores deberá contar con un informe favorable del MOP, SERNAGEOMIN y MINVU.

8. Falta fundamentación de los antecedentes sismológicos del área de estudio.


El informe de estabilidad del relleno ante eventos sísmicos no recibió reparo por parte de los organismos competentes. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que el factor de diseño es de 0,18 G, que corresponde a un nivel de seguridad máxima.

9. El Area de Influencia Directa (AID) tiene capacidad de uso del suelo clase VIII, donde su uso debiera estar restringido a la protección de la vegetación nativa, a las fuentes de agua y la protección de la vida silvestre y del hábitat en general. Además existe el criterio de incorporar a la provincia de Talagante al PRMS y la zona del proyecto sería regulada como Area de Preservación Ecológica, situación que le otorga valor ambiental al área del proyecto.

El proyecto se encuentra en área no normada por PRMS. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución 049/2001 del Gobierno Regional, que modifica el PRMS, señala que se permitirá el desarrollo de este tipo de proyectos en áreas excluidas o restringidas al desarrollo urbano.



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