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Año 2005
Restricción Vehicular
Medida rige desde el 28 de febrero hasta el 30 de diciembre de este año.
restricción vehicular, transporte

A contar del lunes 28 de febrero comenzó a regir el calendario de restricción vehicular para este año 2005. La medida afectará de lunes a viernes a todos los vehículos particulares, de transporte escolar, transporte de carga, transporte público y transporte privado de pasajeros sin sello verde, en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

Últimos dígitos Placa Patente Única

Restricción

 

Lunes

 

Martes

 

Miércoles

 

Jueves

 

Viernes

Permanente

 

7-8

 

9-0

 

1-2

 

3-4

 

5-6

La restricción no regirá en los días festivos, víspera de Navidad (24 de diciembre) ni durante el último día del 2004 (31 de diciembre)

Horarios
  • Para el caso de los automóviles particulares la restricción se extenderá entre las 07:30 y las 21:00 horas. El mismo horario rige para los taxis básicos y taxis colectivos.

  • El transporte de carga, en tanto, no podrá acceder al anillo interior de Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.

  • Los buses licitados, rurales, urbanos no licitados, interurbanos y los vehículos adscritos al transporte privado de pasajeros tendrán restricción entre las 10:00 y las 16:00 horas.

  • El transporte escolar, de lunes a viernes, no podrá circular entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.

Por otro lado, los vehículos adsdritos al servicio de transporte escolar yde tr ansporte privado de pasajeros estarán afectos a restricción los fines de semana entre las 00:00 y las 24:00, de acuerdo al siguiente calendario:

Últimos dígitos Placa Patente Única

Restricción

 

Sábado

 

Domingo

01 al 28 de marzo

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

29 marzo al 02 de mayo

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

03 al 30 de mayo

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

31 mayo al 27 de junio

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

28 de junio al 01 de agosto

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

02 al 29 de agosto

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

30 de agosto al 03 de octubre

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

Pares (0-2-4-6-8)

04 al 31 de octubre

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

01 al 28 de noviembre

 

Impares (1-3-5-7-9)

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

29 de noviembre al 30 de diciembre

 

Pares (0-2-4-6-8)

 

Impares (1-3-5-7-9)

No quedarán afectos a esta restricción, entre otros, los vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las siguientes rutas, para lo que deberán portar la correspondiente boleta de peaje del mismo día.

  • Norte – Sur (ambos sentidos):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
  • Norte – Costa (Ruta 68):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte – Ruta 68.
  • Norte – Costa (Autopista del Sol):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte – Autopista del Sol.
  • Sur – Costa (Ruta 68):
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur – Ruta 68.
  • Sur – Costa (Autopista del Sol):
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur – Autopista del Sol.

Como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, también rige un conjunto de "Vías Exclusivas de Emergencia para el Transporte Público", cuyo uso estará destinado únicamente a la circulación de los vehículos que más adelante se señalan.

Estas vías exclusivas operarán sólo en horario punta mañana (7:30 a 10:00 hrs.) y punta tarde (17:00 a 21:00 hrs.).

La referida exclusividad operará en todo o parte de la calzada de aquellas vías que, agrupadas por ejes, se describen en los siguientes cuadros:

a) EJE  VICUÑA MACKENNA

VÍA

DESDE

HASTA

SENTIDO VIA EXCLUSIVA

AV.VICUÑA MACKENNA

Av. Departamental

Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)

Sólo calzada

de S - N

b) EJE SAN ANTONIO – SAN FRANCISCO

VÍAS

DESDE

HASTA

SENTIDO VIA EXCLUSIVA

SAN ANTONIO

Av. Cardenal José María Caro

Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)

Habitual N -S

SAN FRANCISCO

Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)

Placer

Habitual N - S


c) EJE TEATINOS – NATANIEL

VÍAS

DESDE

HASTA

SENTIDO VIA EXCLUSIVA

TEATINOS

Balmaceda

Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)

Habitual N - S

NATANIEL

Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)

Bío Bío

Habitual N-S

d) EJE AV. PAJARITOS

VÍA

DESDE

HASTA

SENTIDO VIA EXCLUSIVA

RAMON FREIRE (Los Pajaritos)

Av. Américo Vespucio

Ruta 68

Sólo calzada

de S - N

e) EJE IRARRÁZAVAL

VÍA

DESDE

HASTA

SENTIDO VIA EXCLUSIVA

AV. IRARRÁZAVAL

Presidente Battles y Ordoñez (Diagonal Oriente)

Vicuña Mackenna

Ambas calzadas

DIEZ DE JULIO

Av. Vicuña Mackenna

Portugal

Sólo calzada

de O - P

Los únicos vehículos que podrán circular por estas vías, en las condiciones señaladas, son:

  • Buses de transporte público de pasajeros urbanos, servicios de transporte público de aeropuerto (Decreto Supremo N° 211/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), vehículos de transporte remunerado de escolares y taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
  • Buses de transporte público de pasajeros rurales, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución Exenta Nº 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, o en virtud de alguna autorización especial otorgada por ésta;
  • Buses de transporte público de pasajeros interurbanos, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a la Resolución Exenta Nº 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, o en virtud de alguna autorización especial otorgada por ésta;
  • Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y diplomáticos debidamente identificados;
  • Vehículos acondicionados para personas discapacitados a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 17.238 y la Ley 19.284;
  • Vehículos de servicios funerarios, y
  • Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3.860 kilos y que circulen con su respectiva guía de despacho.

Vehículos no contemplados en las letras precedentes, y que deban obligatoriamente utilizar estas vías exclusivas para el transporte público, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dichas vías siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.

Finalmente indicar, que Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.

restricción vehicular, transporte
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