A contar del lunes 28 de febrero comenzó a regir el calendario de restricción vehicular para este año 2005. La medida afectará de lunes a viernes a todos los vehículos particulares, de transporte escolar, transporte de carga, transporte público y transporte privado de pasajeros sin sello verde, en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
Últimos dígitos Placa Patente Única
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Restricción
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Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Permanente
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7-8
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9-0
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1-2
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3-4
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5-6
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La restricción no regirá en los días festivos, víspera de Navidad (24 de diciembre) ni durante el último día del 2004 (31 de diciembre)
Horarios
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El transporte de carga, en tanto, no podrá acceder al anillo interior de Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
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Los buses licitados, rurales, urbanos no licitados, interurbanos y los vehículos adscritos al transporte privado de pasajeros tendrán restricción entre las 10:00 y las 16:00 horas.
Por otro lado, los vehículos adsdritos al servicio de transporte escolar yde tr ansporte privado de pasajeros estarán afectos a restricción los fines de semana entre las 00:00 y las 24:00, de acuerdo al siguiente calendario:
Últimos dígitos Placa Patente Única
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Restricción
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Sábado
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Domingo
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01 al 28 de marzo
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Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8)
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29 marzo al 02 de mayo
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Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9)
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03 al 30 de mayo
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Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8)
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31 mayo al 27 de junio
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Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9)
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28 de junio al 01 de agosto
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Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8)
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02 al 29 de agosto
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Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9)
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30 de agosto al 03 de octubre
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Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8)
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04 al 31 de octubre
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Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9)
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01 al 28 de noviembre
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Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8)
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29 de noviembre al 30 de diciembre
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Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9)
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No quedarán afectos a esta restricción, entre otros, los vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las siguientes rutas, para lo que deberán portar la correspondiente boleta de peaje del mismo día.
- Norte – Sur (ambos sentidos):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
- Norte – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte – Ruta 68.
- Norte – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte – Autopista del Sol.
- Sur – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur – Ruta 68.
- Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur – Autopista del Sol.
Como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, también rige un conjunto de "Vías Exclusivas de Emergencia para el Transporte Público", cuyo uso estará destinado únicamente a la circulación de los vehículos que más adelante se señalan.
Estas vías exclusivas operarán sólo en horario punta mañana (7:30 a 10:00 hrs.) y punta tarde (17:00 a 21:00 hrs.).
La referida exclusividad operará en todo o parte de la calzada de aquellas vías que, agrupadas por ejes, se describen en los siguientes cuadros:
a) EJE VICUÑA MACKENNA
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VÍA
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DESDE
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HASTA
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SENTIDO VIA EXCLUSIVA
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AV.VICUÑA MACKENNA
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Av. Departamental
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Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)
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Sólo calzada
de S - N
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b) EJE SAN ANTONIO – SAN FRANCISCO
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VÍAS
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DESDE
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HASTA
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SENTIDO VIA EXCLUSIVA
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SAN ANTONIO
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Av. Cardenal José María Caro
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Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)
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Habitual N -S
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SAN FRANCISCO
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Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)
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Placer
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Habitual N - S
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c) EJE TEATINOS – NATANIEL
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VÍAS
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DESDE
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HASTA
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SENTIDO VIA EXCLUSIVA
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TEATINOS
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Balmaceda
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Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)
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Habitual N - S
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NATANIEL
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Av. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda)
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Bío Bío
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Habitual N-S
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d) EJE AV. PAJARITOS
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VÍA
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DESDE
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HASTA
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SENTIDO VIA EXCLUSIVA
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RAMON FREIRE (Los Pajaritos)
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Av. Américo Vespucio
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Ruta 68
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Sólo calzada
de S - N
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e) EJE IRARRÁZAVAL
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VÍA
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DESDE
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HASTA
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SENTIDO VIA EXCLUSIVA
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AV. IRARRÁZAVAL
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Presidente Battles y Ordoñez (Diagonal Oriente)
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Vicuña Mackenna
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Ambas calzadas
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DIEZ DE JULIO
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Av. Vicuña Mackenna
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Portugal
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Sólo calzada
de O - P
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Los únicos vehículos que podrán circular por estas vías, en las condiciones señaladas, son:
- Buses de transporte público de pasajeros urbanos, servicios de transporte público de aeropuerto (Decreto Supremo N° 211/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), vehículos de transporte remunerado de escolares y taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
- Buses de transporte público de pasajeros rurales, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución Exenta Nº 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, o en virtud de alguna autorización especial otorgada por ésta;
- Buses de transporte público de pasajeros interurbanos, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a la Resolución Exenta Nº 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, o en virtud de alguna autorización especial otorgada por ésta;
- Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y diplomáticos debidamente identificados;
- Vehículos acondicionados para personas discapacitados a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 17.238 y la Ley 19.284;
- Vehículos de servicios funerarios, y
- Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3.860 kilos y que circulen con su respectiva guía de despacho.
Vehículos no contemplados en las letras precedentes, y que deban obligatoriamente utilizar estas vías exclusivas para el transporte público, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dichas vías siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
Finalmente indicar, que Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
restricción vehicular, transporte |